Doce mil euros de sanción por “regalar un mechero”

El sector lamenta que las multas del Comisionado son “excesivas”

04 abr 2016 / 09:15 H.

Regalar un mechero de una marca de tabaco puede costarle a un estanquero 12.000 euros. Si pone publicidad en los expositores o en luminosos, hasta 120.000. Sanciones que, para los minoristas, son “desproporcionadas” pero a las que se enfrentan si incumplen las normas del Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT). Este organismo, dependiente del Ministerio de Hacienda, realiza una inspección masiva para detectar quién viola la Ley, y tipifica como “infracciones graves” que se promocione la venta de un producto y se viole la neutralidad que, a su juicio, debe existir, que va en función de la cuota de mercado. Salvo en promociones aprobadas por el CMT, estos no pueden aceptar, por parte de las marcas, obsequios para dar a los clientes que compran tabaco. Además, el CMT sanciona a los estancos por firmar contratos con las tabaqueras en las que les facilitan datos de demanda.

“Desde el punto de vista de un expendedor, regalar un mechero no es un incentivo de consumo, sino agradecer la confianza del cliente, pero es el Comisionado el que dicta las normas”, dice Carmina Gómez, presidenta de la Asociación Provincial de Estanqueros de Jaén. Según su opinión, se trata de un control demasiado exhaustivo, y hay comerciantes que, incluso, lo califican como “campaña de persecución” y claman porque que se acabe tal “acoso”. “Estas sanciones administrativas de 12.000 y de hasta 120.000 euros, son excesivas y lo consideramos totalmente injusto”, manifiesta. Eso para un expendedor, opina, puede resultar su “ruina”. “De acuerdo que estamos sujetos a los principios de neutralidad, pero me parece excesivo”, añade Gómez, con negocio en Linares.

Por su parte, el vicepresidente, Cristóbal Núñez, con un estanco en Bailén, explica que medidas de este tipo son “excesivas” y también pone como ejemplo el obsequio de un mechero. “Lo toman como infracción grave porque también se incita a que fume a un cliente que ya es fumador. Ahí se ve hasta dónde llega el grado de indefensión al que estamos sometidos los estanqueros”, lamenta. En el peor de los casos, determinadas infracciones pueden suponer, incluso, la retirada de la concesión.

El CMT emitió, el año pasado, una circular, publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que advertía de los “límites”. Recordaba, entre otras cosas, que las empresas no pueden pagar a estanqueros por tener más presencia en sus locales, como se investiga que podría suceder, en algún caso, en máquinas expendedoras. En cuanto al mobiliario empleado para uso promocional, no podrá, “en ningún supuesto”, contener nombres, marcas, símbolos u otros elementos distintivos de productos del tabaco.

Promoción mirada “con lupa”

La legislación española es clara. No se pueden usar los escaparates para realizar publicidad del tabaco. Y si se dan regalos promocionales a los clientes que compran —por ejemplo, un paquete de cigarrillos— deben ser de un valor que no supere al 5 por ciento del producto que promocionan y estar vinculados a una campaña concreta que tenga, antes, el visto bueno del Comisionado.

Castigo a tabaqueras por publicidad en las expendedoras

El Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT), dependiente del Ministerio de Hacienda, impuso multas de trescientos mil euros a las cuatro grandes tabaqueras —Altadis, Phillip Morris, British American Tobacco y Japan Tobacco International—, la sanción máxima, por promoción irregular. Técnicos del CMT, según adelantó el diario “El País”, detectaron, hace un año, que los grandes fabricantes de tabaco habían pagado a estancos y a otros operadores minoristas para dar publicidad y prioridad a sus marcas en las máquinas expendedoras. De esta forma, las firmas lograban una presencia indebida que no se correspondía con su cuota de mercado y su demanda real, lo que constituye una promoción irregular, según explicaron fuentes de la investigación. La Ley dicta que tanto los estancos como los demás minoristas del sector están sujetos a una “obligada neutralidad”. Así, se prohíbe a los fabricantes y distribuidores mayoristas influir en la oferta que los estancos realizan sobre las distintas labores de tabaco. Únicamente se admiten ciertas promociones dentro, exclusivamente, de los estancos aunque, eso sí, está muy regulado por el Comisionado.

Por su parte, la federación de consumidores Facua calificó de “ridícula” la cuantía de la sanción impuesta a estos cuatro fabricantes. En este sentido la asociación considera que las multas “no guardan proporción con la gravedad de las irregularidades cometidas por los grandes fabricantes”. Ante esta situación, la Facua reclamó al Gobierno que modificara la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos para aumentar el marco sancionador, con el fin de acrecentar su poder disuasorio y evitar que se consumen en el futuro “irregularidades semejantes”. Tras abrir, el CMT, expediente sancionador a los fabricantes, sus técnicos constataron el fraude, según señaló la asociación de consumidores.