Desestimado el recurso de amparo de Rivas

El abogado quiere que se vele por el interés de los menores

01 ago 2017 / 11:26 H.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional inadmitió a trámite la demanda de amparo presentada por Juana Rivas para solicitar que se preserve su derecho a retener a sus hijos menores de edad porque no cumple con el requisito, exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, consistente en la falta de agotamiento de la vía judicial previa, según informó el tribunal de garantías. Los abogados de Juana Rivas, del bufete ‘Montero Estévez’, presentaron el recurso ayer por supuesta vulneración de derechos fundamentales de Juana Rivas. La madre, residente en Maracena (Granada), incumplió la orden judicial por la que debía entregar el pasado miércoles a sus hijos de once y tres años al padre, condenado en 2009 por un delito de lesiones contra ella, para que regresen a Italia, donde tienen fijada su residencia habitual. Sin embargo, la madre no se presentó y está en paradero desconocido.

“El recurso de amparo es de naturaleza subsidiaria, lo que significa que sólo puede interponerse cuando se hayan agotado todos los niveles judiciales previstos en la ley ante los Juzgados y Tribunales ordinarios. En este caso, la recurrente ha acudido en amparo ante el Tribunal Constitucional antes de agotar todas las posibilidades existentes en la vía judicial previa, razón por la que su demanda debe ser inadmitida a trámite”, argumentó el TC.

En este sentido, recuerda que en 2016, la falta de agotamiento de la vía judicial previa fue la causa de la inadmisión a trámite en el 9,39% del total de recursos de amparo inadmitidos por el Tribunal Constitucional.

Los abogados de Juana Rivas solicitaban que en su caso prevaleciera el “interés superior del menor”, según explicó uno de los letrados, Juan Ramón Montero, tras presentar el escrito. En el recurso pedían así la suspensión de la ejecución del la orden judicial que obligaba a Juana Rivas a entregar a sus dos hijos a su exmarido.