El juez ex alto cargo de la Junta no presidirá el juicio de los ERE

La Audiencia dice que no hay garantías para excluir dudas sobre su imparcialidad

12 may 2017 / 10:16 H.

La Audiencia Provincial de Sevilla admite la recusación promovida por el PP-A y Manos Limpias contra el magistrado Pedro Izquierdo, que fue secretario general para la Justicia de la Junta y que fue designado como ponente del juicio contra los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 20 ex altos cargos por la “pieza política” de los ERE fraudulentos.

En un auto fechado ayer, jueves día 11 de mayo y facilitado por el TSJA, al que tuvo acceso Europa Press, la Sección Tercera estima la recusación presentada por el PP-A y Manos Limpias contra Pedro Izquierdo y aparta a este del caso, fue nombrado nuevo ponente el magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Juan Antonio Calle Peña.

Cabe recordar que el magistrado rechazó abstenerse como ponente del juicio pero solicitó a la Audiencia que valorase la “perturbación” generada en la actividad “ordinaria” del tribunal tras las recusaciones planteadas, a las que se opuso también la Fiscalía Anticorrupción aunque con matices, pues le pidió que analizara si como alto cargo conoció los procedimientos administrativos.

La Sección Tercera considera “justificada” la causa de recusación del artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) alegada por PP-A y Manos Limpias, como es tener “interés directo o indirecto en el pleito o causa”, ya que “no concurren las suficientes garantías para excluir cualquier duda sobre la imparcialidad del magistrado recusado”. Y es que “las apariencias adquieren importancia, bastando que los recelos de los recusantes y de los ciudadanos puedan tener la posibilidad de considerarse objetivamente justificados, lo que entendemos sucede en el caso” del magistrado Pedro Izquierdo, considera el tribunal.

La Sección Tercera asevera que “no se trata de cuestionar la profesionalidad del magistrado recusado, ni su capacidad para la imparcialidad, de lo que entendemos no existe la menor duda, sino examinar su posición real en el proceso como tercero ajeno al mismo, lo que resulta esencial para sembrar la necesaria confianza de las partes y de la sociedad en el correcto funcionamiento de los tribunales”. Y es que “lo fundamental no es determinar si el juez ha perdido o no la imparcialidad sino si de las circunstancias objetivas que concurren se deriva alguna duda, para las partes o para la sociedad, sobre su parcialidad; esto es, si existe una sospecha razonable de parcialidad”, dice la Audiencia.

Al hilo, resalta “lo importante que resulta garantizar la apariencia de imparcialidad de un tribunal, más en casos” como los ERE, donde estamos ante “la fase de enjuiciamiento de un proceso penal por supuestos delitos de corrupción política, en el que aparecen acusados personas muy relevantes de la vida política, que han formado parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía”.