Juana Rivas permanecerá seis años sin poder ver a sus hijos

Condenada a cinco años de prisión por dos delitos de sustracción de menores

    28 jul 2018 / 11:10 H.

    La granadina fue castigada por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada a cinco años de prisión y a seis años sin la patria potestad de sus hijos por dos delitos de sustracción de menores después de que el verano pasado incumpliera las resoluciones judiciales que le obligaban a entregar a los niños a su padre. El magistrado condenó también a Juana Rivas a indemnizar con 30.000 euros a Francesco Arcuri, padre de los hijos, al que acusa de malos tratos.

    La sentencia, fechada a 18 de julio, mismo día en que se celebró el juicio, la madre de los niños de doce y cuatro años, afirmó que su marcha a Italia se debió a que huía de las “torturas” de su expareja, y que no entregó a los niños cuando llegó a España porque estaba “escapando del maltrato”.

    El juez Manuel Piñar sostuvo que no se presentó ningún informe que acredite el maltrato ni contra ella ni contra los menores. Sin embargo, los peritos concluyeron que la restitución de los hijos con su figura paterna no suponía “un grave peligro para su integridad física o psíquica”. El magistrado tampoco de credibilidad a la denuncia de Juana Rivas por malos tratos porque “ningún jurado ha declarado la veracidad de los mismos”. Además, en el juicio se expuso que no existe procedimiento alguno contra Arcuri por los tratos en ninguno de los dos países.

    Manuel Piñar considera probado que la pareja se reconcilió en 2012 tras un periodo de separación, y que acordaron mutuamente vivir en la localidad italiana de Carloforte, donde los hijos en común quedaron escolarizados y empadronados.

    Tras la vuelta de Juana Rivas a Maracena con los niños sin la intención de volver, comunicó al padre a través de correo electrónico que no volvería a Italia y que podía ver a los chicos cuando quisiera en Granada. Ante esta situación, Francesco Arcuri obtuvo ante el Tribunal de Calgliari la guarda y custodia provisional de los dos menores el 23 de junio de 2016. El Ministerio italiano se lo comunicó a la justicia española, y esta, al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada, que acordó la inmediata restitución a Italia de los hijos en diciembre de 2016.

    El magistrado condenó a la madre de los menores a indemnizar al padre de estos con 30.000 euros en concepto de responsabilidad por los daños y perjuicios causados durante todo el proceso.

    En la sentencia advierte que “predicar a los cuatro vientos que una persona maltrata, tortura y aterra a su familia, e incluso, que ha golpeado al hijo mayor, cuando no hay una condena firme, ni siquiera una investigación en trámite, y arengar a una multitud irreflexiva y visceral, para hacerla cómplice de ese escarnio” es una acción que muestra una voluntad de hacer daño en derechos elementales como el honor o la presunción de inocencia. Argumenta que esto causa daños morales y económicos sobre la persona.