La Audiencia ve “contradictorio” el auto de los ERE

La Sécción Séptima no admite un incidente de nulidad de la Junta

    14 abr 2018 / 10:36 H.

    La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla considera “contradictoria” la actuación procesal de la Junta de Andalucía en la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente irregulares tramitados por el propio Gobierno andaluz entre los años 2001 y 2010, y por cuyo procedimiento específico se juzga en la Sección Primera a 22 ex altos cargos autonómicos, entre ellos, el expresidente Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

    Así lo expresa la Sección Séptima en una providencia, con fecha de 5 de marzo de 2018 y a la que tuvo acceso Europa Press, en la que no admite un incidente de nulidad presentado por los letrados de la Junta contra el auto de la misma Sección de la Audiencia por el que desestimaba los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la propia Junta contra auto del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que acordó la exclusión del ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez en la pieza separada por el ERE del restaurante sevillano de Río Grande.

    En la citada providencia la Sección Séptima considera “contradictoria” la actuación procesal de la Junta al apoyar que se dirija el procedimiento contra Márquez en esta pieza separada de Río Grande pese a solicitar, en el llamado procedimiento específico, el sobreseimiento respecto de todos los acusados, entre ellos, el ex director general de Trabajo. La Junta planteó incidente de nulidad en un escrito de 27 de febrero del presente año contra el auto dictado el día 23 de enero de 2018 respecto a Juan Márquez por “supuesta vulneración de los derechos” que el artículo 24 de la Constitución Española otorga a la Junta de Andalucía, en particular “el derecho a una tutela judicial efectiva”, en sus vertientes de acceso a la jurisdicción y no padecer indefensión, y “el derecho a un proceso con todas las garantías”, al cometerse “dos supuestas infracciones determinantes de la nulidad del citado auto, incongruencia ‘extrapetita’, y variación del objeto del procedimiento abreviado 133/2016 del Juzgado de Instrucción número 6 —procedimiento específico—”.