Arnaldo Otegi, “inelegible” según la Junta de Guipuzcoa

La decisión se acordó por unanimidad y se pide a EH Bildu que le sustituya en la lista electoral

25 ago 2016 / 10:30 H.

La Junta Electoral Territorial de Gipuzkoa ha acordado, por unanimidad, que el candidato de EH Bildu es “inelegible” y, por lo tanto, no puede concurrir a los comicios autonómicos del próximo 25 de septiembre. En este sentido, le pide que sustituya al candidato y subsane, de esta forma, el error, según prevé la Ley Electoral del País Vasco. El órgano electoral comunicó a la representación legal de EH Bildu, el letrado Mikel Arreseigor, que su candidato a lehendakari “es inelegible” porque existe una sentencia firme de la Audiencia Nacional que le inhabilita para el ejercicio de sufragio pasivo (es decir, para ser votado) por la condena del “caso Bateragune” de reconstrucción de la ilegalizada Batasuna. La resolución le impediría concurrir a elecciones hasta el año 2021, algo que se pone en duda por la defensa de Otegi, que considera que un error en el fallo impide aplicar la inhabilitación para cargo público, ya que no se especificó a qué comicios no podía acceder. Por otra parte, la representación legal del secretario general de Sortu considera que la inhabilitación accesoria para el ejercicio de sufragio pasivo quedó extinguida cuando el exportavoz de Batasuna cumplió la pena de prisión. Este salió de la cárcel el pasado 1 de marzo. Estas cuestiones no han sido valoradas por la Junta Electoral guipuzcoana, que se ha limitado a constatar que existe una sentencia firme de inhabilitación contra el candidato a lehendakari de EH Bildu, que le impediría concurrir el 25 de septiembre a las autonómicas.

El acta explica que la Junta acordó, por unanimidad, que, “habiéndose observado que la candidatura presentada para las elecciones del Parlamento vasco” del 25S por EH Bildu “figura como candidato Arnaldo Otegi Mondragón”, que, según consta en la comunicación recibida de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional a través de la Junta Electoral Central, se encuentra condenado a la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo desde el 4 de septiembre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2021.

En este sentido, indica que, de esta forma, se ejecutó la liquidación de condena firme, y señala que “de todo ello se deduce que el candidato Arnaldo Otegi Mondragón se encuentra incurso en la causa de inelegibilidad prevista en el artículo 4.7 b de la Ley 5/1990 del 15 de junio de Elecciones al Parlamento vasco, en relación al artículo 6.2 b de la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General. Por ello, se decide poner en conocimiento del representante territorial de Bildu “la irregularidad advertida, indicándole que la proclamación de la candidatura se acomodará a lo dispuesto en los artículos 61.2 y 65.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento vasco”.