El Supremo critica a Alemania

Reprocha que se compare el “procés” con la ampliación de un aeropuerto

18 abr 2018 / 09:24 H.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aprovechó la contestación a un recurso del expresidente de la ANC Jordi Sánchez para rebatir al tribunal regional de Schleswig-Holstein, que rechazó entregar al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont por rebelión, y reprocharle que haya comparado el “procés” soberanista en Cataluña con las violentas revueltas organizadas contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt en 1983.

“Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del TC, se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la UE, con una democracia asentada, poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios electorales”, agrega la Sala en su auto, del que fue ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro.

Además, el alto tribunal español aquilata en esta resolución el concepto de rebelión y afirma que puede ser atribuido a quien “en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado trataban de desconectar o desgajar del Estado español las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían”. Añaden que en el supuesto de que no se constatara suficientemente el elemento de la violencia en el caso concreto, se subsumiera la conducta de los sujetos investigados en el tipo penal de la sedición. También destaca que “si los hechos que se han venido cometiendo en España se hubieran perpetrado en un Land de Alemania con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado, no parece muy factible que todo ello se saldara con una sentencia condenatoria meramente simbólica como se dice en la resolución del tribunal regional superior de Schleswig-Holstein”, explica. El auto fue dictado por la Sala de Apelaciones, formada por los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro (que actuó de ponente) y desestima el recurso planteado por Jordi Sànchez contra la decisión del juez Pablo Llarena de denegarle la libertad y la concesión de un permiso extraordinario para asistir a la primera investidura el pasado 12 de marzo. Sobre el delito de rebelión afirma que “en este caso parece que, cuando menos indiciariamente se ha atacado la soberanía nacional y la unidad territorial de la Nación española” que protegen los artículos 1 y 2 de Constitución, por lo que su aplicación es razonable. Por ello, en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado trataban de desconectar o desgajar del Estado las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían.

Cambio de estrategia judicial

Las declaraciones indagatorias celebradas ante el instructor del caso por el “procés” en el Tribunal Supremo Pablo Llarena evidenciaron el cambio de estrategia de varios de los investigados una vez se hizo público el auto que los procesa por delitos de rebelión y malversación. Así, los exconsejeros Josep Rull y Raül Romeva utilizaron su comparecencia para reprochar al magistrado la vulneración de sus derechos y la politización del procedimiento judicial, mientras que el tercer compareciente, el exconsejero de Interior Joaquim Forn fue más templado rechazando la existencia de violencia y reiterando que acata la aplicación del artículo 155 y renuncia a la política. Rull y Romeva, según fuentes presentes en la declaración, actuaron en esta ocasión del mismo modo que hicieran ayer el exvicepresidente Oriol Junqueras y los que fueran líderes de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Ómnium Cultural Jordi Sánchez y Jordi Cuixat, quienes frente a declaraciones anteriores optaron por reprochar ante el instructor de ausencia de separación de poderes en España.