Los bancos pagarán los impuestos de las hipotecas

El Tribunal Supremo rectifica y determina este nuevo cambio de criterio

19 oct 2018 / 09:45 H.

El Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior y en una nueva sentencia conocida ayer determina que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria y no los clientes, como determinó en una sentencia previa del 28 de febrero de este mismo año.

La sentencia de la sala Tercera del Supremo, del 16 de octubre y cuyo ponente fue el magistrado Jesús Cudero, interpreta el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como su jurisprudencia anterior sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente. Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, “que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca”. De esta forma, la sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley, en concreto, el artículo 68.2, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

El Supremo modifica así su jurisprudencia anterior y anula una sentencia previa en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos. El alto tribunal afirma que aun reconociendo la “solidez de buena parte” de los argumentos en los que descansa la jurisprudencia actual, que establece que son los hipotecados quienes tienen que pagar este impuesto, es preciso “corregirla” al entender que el obligado al pago del tributo es el acreedor hipotecario, “sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución”.