Nuevo auto para el guardia civil de “La Manada”

La resolución dictará si entra a prisión por ir a renovar el pasaporte

    19 jul 2018 / 08:14 H.

    La Audiencia de Navarra desestimó todos los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal contra el auto del 21 de junio en el que se decreta la libertad provisional de los cinco miembros de la manada, condenados a 9 años de prisión por un delito de abuso sexual con prevalimiento.

    La Sala indica que esta resolución es “firme” y contra ella no cabe recurso alguno. Este auto cuenta con el voto del presidente de la Sala, que muestra su “discrepancia” con respecto a que la prisión provisional pueda ser eludida mediante fianza.

    En lo que se refiere a la situación del guardia civil, Antonio Manuel Guerrero, que acudió a una oficina de DNI en Sevilla para intentar obtener el pasaporte, la Audiencia de Navarra indica que será objeto de la debida resolución en un auto independiente.

    El dictamen del 21 de junio decretó la libertad provisional de la manada basada en que no apreciaba riesgo de fuga de los condenados al haberse reducido “notablemente” las penas que solicitaban las acusaciones y al no apreciar tampoco riesgo de reiteración delictiva, lo que supone la desestimación de los recursos.

    Los magistrados señalan en la resolución que adoptar otras medidas cautelares inferiores a prisión provisional, como es el caso, requiere que se facilite la pronta localización de los procesados sin incumplieran alguna de las obligaciones o prohibiciones impuesta con el fin de evitar que eludan la acción de la justicia.

    Ante la prohibición de entrar en la Comunidad de Madrid a los miembros de la manada, la Sala la estima una medida “razonable y suficiente” debido a que no existe relación entre ellos y por la distancia entre Madrid y Sevilla, ciudades donde habitan la denunciante y los procesados.

    A su juicio, “no cabe retorcer el derecho hasta el punto de presentar una medida restrictiva de la libertad deambulatoria de los procesados como si también se impusiera a la denunciante, cuando tal situación no se da por ser plenamente libre a ese respecto, pudiendo señalarse que el riesgo de que se produzca un encuentro casual entre ellos es poco menos que inexistente, o muy remota”.