Absueltos los acusados de dañar una muralla romana

La juez estima que los procesados desconocían la existencia de un yacimiento

20 jun 2018 / 09:03 H.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén ha absuelto a las cuatro personas que se sentaron en el banquillo acusadas de un delito contra el patrimonio histórico. La Fiscalía sostuvo en el juicio que participaron en la construcción de una cantera de áridos en el paraje de “Cerro Cadimo”, en las afueras de la capital, lo que produjo daños en un yacimiento romano de gran valor. Sin embargo, la juez estima que no hay delito, ya que los procesados desconocían que en esa zona existían vestigios históricos antiguos. La sentencia explica que no estaban catalogados, ni señalizados ni delimitados. La magistrada aporta un segundo argumento para sostener la absolución. no se pueden cuantificar los daños ni tampoco se puede saber cuándo se produjeron realmente.

Los acusados fueron la arqueóloga que dirigió el proceso de excavación; el propietario de la parcela en la que se encontraba el yacimiento, el ingeniero técnico de minas que presentó el proyecto de la cantera ante la Junta y el constructor que realizó los movimientos de tierra en el solar. Para cada uno de ellos, la Fiscalía reclamó inicialmente un castigo de dos años de cárcel y el pago de una indemnización de 478.4000 euros por los destrozos ocasionadas en la muralla romana. Ahora, los cuatro han sido absueltos con todos los pronunciamientos favorables.

La sentencia considera probado que la arqueóloga y el dueño del terreno solicitaron el 23 de junio de 2011 un proyecto de prospección arqueológica en la finca del Cadimo. El objetivo era destinar el terreno a la explotación de la cantera una vez que tuvieran todos los permisos necesarios.

No obstante, el 2 de agosto, la Delegación de Cultura paralizó las obras ante la sospecha de que pudiera existir un asentamiento antiguo de valor histórico. Por ello, exigió a los acusados que se abstuvieran de llevar a cabo cualquier movimiento de tierra. La tesis de la Fiscalía es que los procesados continuaron con los trabajos, “aún sabiendo que carecían de autorización”. No obstante, la juez estima que esa afirmación no es correcta. De hecho, asegura que los daños se pudieron causar “en años anteriores” durante unos trabajos que contaban “con todos los permisos de investigación pertinentes”. Y añade: “En todo caso, podríamos hablar de unos daños por imprudencia, pero no cabe más que dictar una sentencia absolutoria”. Su señoría vuelve a recordar en la resolución el argumento principal: el yacimiento no estaba catalogado ni señalizado —seguramente para evitar su expolio—. Fue el 31 de agosto de 2011, posteriormente a la solicitud de prospección arqueológica, cuando la Junta inició por la vía de urgencia catalogar el paraje de Cadimo. La resolución judicial todavía no es firme, ya que puede ser recurrida por las partes ante la Audiencia Provincial de Jaén.

La dificultad de obtener una condena en estos casos

La Fiscalía especializada en delitos contra el patrimonio histórico siempre hace constar en sus informes la dificultad de conseguir una sentencia condenatoria en estos casos. Arguye una serie de factores, como los problemas para cuantificar los daños en los yacimientos afectados. La falta de peritos de la Administración pública que analicen los destrozos en los vestigios es el principal escollo. Hace unos días, el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén también absolvió a tres hombres que fueron acusados de arrasar un yacimiento romano en Porcuna. La juez entendió que los daños no estaban cuantificados y que, por lo tanto, no se les podía condenar por ese delito.