Condenados por grabar a sus socios en la empresa familiar

Les imponen quince meses de cárcel por un delito de revelación de secreto

08 dic 2017 / 10:17 H.

Quince meses de cárcel. Esa es la condena impuesta a dos empresarios de Begíjar por grabar “numerosas conversaciones” a los otros dos socios de la mercantil. En concreto, colocaron una grabadora oculta en uno de los armarios de las oficinas. La magistrada del Penal número 1, Valle Elena Gómez, los considera autores de un delito de revelación y descubrimiento de secreto.

Los hechos ocurrieron durante más de dos años, en concreto entre 2010 y 2011. La empresa, dedicada al sector de la alimentación, estaba formada por cuatro socios, todos hermanos. Dos de ellos eran los administradores y tenían continuas desavenencias entre ellos. Esa circunstancia motivó que uno de ellos, Juan José P. M., instalara una grabadora en las oficinas de la nave en la que la sociedad tenía su sede. Colocó el aparato encima de un armario y grabó “numerosas conversaciones” a sus otros dos hermanos, a la sazón socios de la empresa. Fueron conversaciones “tanto personales como profesionales”, tal y como se especifica en la sentencia. El acusado hizo una selección de aquellas grabaciones que más le interesaban y las presentaron como prueba en varios procedimientos judiciales que tenían en marcha. Juan José P. M. había informado a su hermano Antonio de la colocación de la grabadora. De hecho, también tenía copia de las conversaciones y conocía toda la información.

En el juicio, los dos empresarios condenados reconocieron que colocaron el aparato porque la empresa iba mal y sus otros dos hermanos les negaban la información sobre una posible liquidación de la mercantil. Sin embargo, la juez rechaza este argumento: “No justifica que se puedan llevar a cabo unas grabaciones en la oficina en la que se desempeña el trabajo”, explica la magistrada en los fundamentos de derecho. Y añade: “El fin no puede justificar los medios”.

La defensa de los dos condenados presentó una reciente sentencia del Constitucional que avala la colocación de cámaras de seguridad en un determinado centro de trabajo porque uno de sus empleados estaba cogiendo dinero de la caja. Sin embargo, la juez entiende que no se puede aplicar esta jurisprudencia en el caso de Begíjar. Aclara que los espiados no son asalariados, sino socios de la empresa; que no había una información previa sobre la instalación de los dispositivos de grabación y que no había constancia de que se estuviera cometiendo delito alguno. Por ello, condena a Juan José y a Antonio P. M. como autores de un delito de revelación de secreto. La sentencia se puede recurrir.