El Supremo confirma la condena a 16 años de prisión por el caso Benita

Absuelto de agresión sexual al anciano y anula la pena de seis años de prisión

05 may 2017 / 16:31 H.

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 16 años de prisión impuesta a una madre y a su pareja por maltratar y agredir sexualmente de forma continuada a su hija desde que tenía trece años y hasta los diecinueve, que logró huir de su casa en Arquillos para denunciar los hechos ante la Guardia Civil.

La sentencia absuelve de un delito de agresión sexual al anciano que había cedido una finca a los otros dos condenados y anula la pena a seis años de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Jaén al considerar que no existen pruebas suficientes para fundamentar su condena.

Según los hechos probados, desde que la menor cumplió los trece años de edad, su madre la sometió a un trato vejatorio, tanto de manera física como verbal, dándole golpes y bofetadas e insultándola. Además, su padrastro la obligó a mantener relaciones sexuales con él, amenazándola con que si decía algo, le iba a cortar la lengua. La madre de la niña era plenamente consciente y consentidora de dichas agresiones sexuales, llegando incluso a promoverlas.

La Sala Segunda comparte las conclusiones de la Audiencia Provincial de Jaén que basó la condena de la pareja en el testimonio de la joven, que a su vez fue corroborado por otras pruebas como la declaración de distintos testigos —testigo protegido que la recogió cuando huyó de su casa, guardia civil, hermano menor— y los informes periciales aportados por los psicólogos y los forenses.

La sentencia destaca que tampoco aprecia ningún móvil espurio o de venganza por parte de la víctima, más allá de los sentimientos naturales derivados de la gravedad de los hechos, pues no ha habido ningún incidente previo con los acusados, ni las defensas han alegado causa fundada que ponga en entredicho la versión de la víctima.

La Sala explica en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, que la absolución del anciano se produce porque su condena se basa exclusivamente en el testimonio de la joven y no ha sido corroborado de forma objetiva por otros datos. En este sentido, afirma que la estructura lógica del razonamiento o juicio sobre la prueba es débil y no alcanzan las seguridades mínimas para responsabilizar al recurrente de un hecho delictivo.

Por todo ello, estima el recurso de casación interpuesto por el ahora absuelto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén manteniendo el resto de pronunciamientos de la misma en la parte relativa a la madre y al padrastro de la joven, cuyas condenas han sido confirmadas íntegramente.