Primera condena por generar residuos tóxicos con amianto

Derribaron sin permiso el tejado de uralita de una antigua fábrica de Bailén

03 nov 2017 / 08:52 H.

El amianto es un material prohibido en España desde hace más de dos décadas por su alta toxicidad y porque produce cáncer. Sin embargo, todavía quedan muchos edificios en los que perdura este elemento, presente principalmente en los tejados de uralita. La ley obliga a que esas cubiertas deben ser retiradas siguiendo un estricto protocolo de seguridad, para evitar que partículas contaminantes lleguen a la atmósfera y sean respiradas. Ayer, el Penal 3 de Jaén dictó la primera condena en la provincia por un delito contra el medio ambiente por demoler un tejado de fibrocemento sin permiso. Los cuatro procesados reconocieron los hechos y admitieron castigos que oscilan entre los tres meses y los dos años de cárcel. Ninguno, por lo tanto, ingresará en prisión.

Los hechos se remontan al mes de junio de 2015, cuando la Guardia Civil tuvo conocimiento de que se estaban desmontando los tejados de una antigua cerámica de Bailén. El tejado de la nave estaba cubierto por unos 3.400 metros cuadrados de placas de uralita. El material estaba “en muy mal estado de conservación”. Por ello, podía emitir al ambiente fibras de amianto, un residuo considerado “muy tóxico y peligroso”.

Los propietarios de esta vieja fábrica de Bailén son los hermanos José Ramón y Martín F. G. La sentencia especifica que conocían el riesgo que suponía retirar la uralita sin permiso. Aun así, contrataron a un constructor, Ricardo C. A., para que realizara la demolición del edificio, y a un transportista, Luis G. L., para que se deshiciera de los escombros. Los promotores carecían de las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la demolición proyectada: “Incumplían la normativa medioambiental”, recoge la resolución judicial. Y añade: “Conocían que con esos trabajos y la fractura de las placas de fibrocemento se liberarían fibras de amianto a la atmósfera, con diámetros respirables para las personas, con el consiguiente perjuicio para la calidad del aire y para la salud pública”.

Los dos propietarios de la nave fueron condenados a dos años de cárcel por un delito contra el medio ambiente. El transportista aceptó un castigo de tres meses de prisión por el mismo delito, aunque en grado de tentativa. Y el constructor fue declarado autor de un delito contra los derechos de los trabajadores, ya que contrató a cuatro operarios para demoler la nave y no les facilitó las medidas de seguridad necesarias para manipular el fibrocemento. Le caen seis meses de cárcel. Como todas las condenas son inferiores a los dos años, pueden beneficiarse de la suspensión de la pena.