Ratifican la condena al SAS por un error médico

El TSJA confirma una indemnización de 750.000 euros para la familia de la iliturgitana fallecida tras dar a luz a trillizos

29 dic 2017 / 09:05 H.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de ratificar íntegramente la condena al SAS por la deficiente atención sanitaria que sufrió una vecina de Andújar, que falleció horas después de ser sometida a una cesárea en la que alumbró a trillizos. Los magistrados rechazan el recurso de Salud y confirman la indemnización de 750.000 euros para los familiares de la víctima.

Los hechos se remontan al 25 de mayo de 2011. María de la Cabeza Valdivia, de 30 años, tuvo que ser hospitalizada. Embarazada del trillizos, aquella tarde comenzó a sentir las molestias típicas del parto, a pesar de que solo estaba de siete meses y medio. Por ser una paciente de alto riesgo, los ginecólogos del Hospital Materno-Infantil que la trataron en Urgencias decidieron que era necesario ingresarla. Al día siguiente, la mujer fue sometida a una cesárea y los tres bebés nacieron en perfecto estado. Sin embargo, nada más bajar de quirófano, comenzó a sentirse mal. Su estado se fue agravando con el paso de las horas hasta que falleció sobre las once de la noche. La autopsia determinó que la causa de la muerte fue un “shock hemorrágico”. Literalmente, se desangró. Sin embargo, ningún médico ni sanitario se percató de ello.

Los familiares de María de la Cabeza presentaron una demanda y la Justicia les dio la razón. Hace ahora dos años, el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Jaén dictaba la primera sentencia sobre este caso. Dictaminaba que la mujer no estuvo bien atendida, que su muerte se debió a que los médicos erraron al diagnosticar una hemorragia interna que sufrió poco después de dar a luz y que, por lo tanto, la muerte se pudo haber evitado. El juez estimó que hubo un mal funcionamiento de los servicios sanitarios. Explicó que una ecografía o un simple análisis de sangre hubieran permitido detectar la hemorragia. Por ello, condenó al SAS a pagar una compensación a la familia: fueron 750.000 euros, una de las cantidades más altas concedidas en la provincia de Jaén en los últimos años por una negligencia médica.

Salud decidió recurrir esa primera sentencia ante el TSJA. En primer lugar, alegaron que la atención que recibió la corriente fue la adecuada y que su muerte fue irremediable debido a las complicaciones posteriores al alumbramiento. No obstante, el Alto Tribunal vuelve a darle la razón a la familia de la víctima y concluye que se produjo una mala praxis médica. Recuerda, incluso, el testimonio de una enfermera que observó a las facultativas que María de la Cabeza se encontraba “en muy mal estado”, “lo que debió alertar a los profesionales médicos de que existía alguna complicación grave”.

El segundo argumento que utilizó el SAS es que la cuantía de la indemnización es muy elevada. El TSJA también lo rechaza: “Hay que recordar que la paciente fallecida tenía únicamente 30 años y acababa de dar a luz tres hijos, lo que implica la concurrencia del especial daño infligido y la dolorosa situación en que la negligente actuación médica ha dejado a su marido y a sus descendientes”, razona la sentencia.