Una jiennense logra que su boda gitana tenga validez legal

La Justicia le da la pensión de viudedad negada por la Seguridad Social

05 may 2016 / 13:00 H.

Joaquina Cortés Cortés ha salido victoriosa de una batalla legal que tiene importantes consecuencias jurídicas. Esta vecina de Baeza, de 57 años, ha conseguido en los tribunales que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le conceda una pensión de viudedad tras la muerte de José, su marido, ocurrida el 27 de abril de 2014. Este organismo le había denegado la prestación al considerar que Joaquina y José no estaban casados, ya que no consideraba válida la boda por el rito gitano. Tras un proceso judicial que ha durado dos largos años, han conseguido que la Justicia les dé la razón. “Estamos contentísimos, no por el dinero en sí, sino porque queda claro que nuestros matrimonios son tan correctos como cualquier otro”, explica Juana, la hija mayor de esta pareja.

Joaquina y José se casaron el 18 de mayo de 1974 “conforme a los usos y costumbres gitanos”. Ella apenas tenía 14 años. Él contaba con 25. Contrajeron matrimonio por el rito que habían heredado de sus padres, cuando en España, además, no había entonces otra posibilidad más que hacerlo por la Iglesia. Nunca acudieron al Registro Civil para inscribir formalmente el enlace. “Para nosotros, no es necesario. Si estás con un hombre, ese es tu marido”, aclara Juana. La pareja tuvo cinco hijos.

Cuando falleció José, la familia se dispuso a arreglar los papeles para que a la matriarca le quedara una paga. Allí llegó el primer jarro de agua fría. En septiembre de 2014, la Seguridad Social denegó la pensión de viudedad. La resolución, cargada de incomprensibles tecnicismos legales, venía a decir que el matrimonio no se había constituido formalmente como pareja de hecho dos años antes de que se produjera la muerte de uno de los cónyuges: “Mi padre tenía cotizados 28 años. Era una persona muy trabajadora. En el campo, en la obra, en bares... En todo lo que le salía. Pudo sacar adelante a su familia”, asegura su hija Juana con mucho orgullo. Y añade: “Nuestras bodas son tan válidas como otras”.

Por ello, la familia se puso en manos del letrado baezano Juan Pablo Mola. El abogado interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Jaén. Aportó el libro de familia, la fotografía de aquel lejano enlace gitano celebrado hace más de cuatro décadas y, sobre todo, los informes del Ayuntamiento de Baeza en los que se certificaba que la pareja convivía bajo el mismo techo. Y es que Joaquina y José se consideraban plenamente casados, en lo que ello entendía por matrimonio: un marido, fidelidad, hijos, una ceremonia celebrada ante los suyos...

No obstante, la juez de instancia denegó su petición en octubre de 2015. La magistrada entendió que el matrimonio no estaba inscrito, simple y llanamente, porque los cónyuges no tuvieron interés en hacerlo. “No lo hicieron porque pensaban que no era necesario. Ellos estaban en la creencia de que su boda era tan correcta como cualquier otra”, sostiene Juan Pablo Mola. Así que la familia no cedió en su empeño y presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Los magistrados de la Sala de lo Social, con sede en Granada, le han dado la razón a Joaquina: “Si se denegara la pensión se podría producir una discriminación por razones étnicas y culturales”, sostiene la resolución, que enmienda la plana de la anterior sentencia.

El TSJA estima la demanda y obliga a la Seguridad Social a pagar la pensión de viudedad a esta vecina de Baeza “en cuantía legal y desde la fecha reglamentaria”. “Todavía no la tenemos calculada, pero es una cantidad notable”, asegura Juan Pablo Mola. La sentencia también establece que el pago debe ser inmediato, aunque se recurra a una instancia superior.

El Tribunal de Estrasburgo condenó a España en un supuesto idéntico

El caso de la jiennense Joaquina Cortés Cortés es el primero que se produce en la provincia y el tercero registrado en España, tal y como asegura el abogado Juan Pablo Mola. De hecho, la sentencia relativa a esta vecina de Baeza se apoya en el precedente de María Luisa Muñoz Díaz, “La Nena”, que pleiteó nueve años para que España le pague la pensión de viudedad tras la muerte de su marido en 2000. En diciembre de 2009, consiguió que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos le diera la razón y condenara a España que, sistemáticamente, le había negado la pensión de viudedad que reclamaba. La Corte Europea, con sede en Estrasburgo, entendió que el Estado español vulneró el artículo 14 que prohibe la discriminación por razón de etnia y el artículo 1 sobre la protección de la propiedad de la Convención Europea de los Derechos del Hombre. Esa sentencia obligó a pagar 50.000 euros a “La Nena” por las prestaciones atrasadas y otros 20.000 en concepto de indemnización por los daños morales ocasionados. A pesar de la existencia de esta sentencia previa y de que estaba aportada en el procedimiento, el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén negó la pensión a Joaquina Cortés, la vecina de Baeza.