Erradicación de la carpa, el black bass, el lucio y la trucha arcoíris

06 nov 2016 / 11:18 H.

La pesca deportiva y recreativa, junto con la caza, son los deportes que más contribuyen a la conservación del medio y al desarrollo socioeconómico de las zonas rurales en las que se practican. Con la sentencia 637/2016 del Tribunal Supremo, serán muchos los municipios españoles que se verán perjudicados económicamente, ya que son muchos los que han visto en la pesca una fuente de ingresos y de empleo, creando empresas, turismo rural y, sobre todo, turismo dirigido a extranjeros, ofreciéndoles paquetes que incluyen jornadas de pesca, alquiler de embarcaciones, alojamientos, visitas guiadas, entre otros muchos servicios y para lo cual los ayuntamientos y sus habitantes han realizado grandes inversiones. Con la ejecución de la sentencia 637/2016, además de la perdida de miles de puestos de trabajo y la ruina para muchas familias, también afectará a los ingresos que percibe el Estado por los impuestos y seguridad social, así como a las comunidades autónomas y a las confederaciones hidrográficas, que dejarán de recibir las tasas que pagan los pescadores (licencia de pesca, permisos de navegación, permisos de los cotos, etcétera), ya que, de no poder pescarse, la carpa, la trucha arco iris, el black bass, el lucio y el cangrejo americano el noventa por ciento de los pescadores no renovarían sus licencias. Es muy importante que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, atienda la alegaciones presentadas al borrador de modificación del Real Decreto del Catálogo español de especies exóticas invasoras y lo publique lo antes posible, permitiendo seguir pescando estas especies tal y como se ha hecho siempre, ya que sería imposible erradicarlas del territorio español, tanto económicamente, como por la poca eficacia que tendrían los planes de erradicación. También es imprescindible el cambiar la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y adaptarla a los tiempos actuales y a las normativas de la Unión Europea y que según lo publicado en el Reglamento no 1143/14 de la Unión Europea, no sería viable ni aconsejable la erradicación de estas especies, además el pasado 14 de julio la UE publicó el Reglamento de Ejecución 2016/1141 por el que se adopta el listado de especies exóticas invasoras preocupantes para la UE y en el que no están estos peces.