Las barreras las ponemos todos

Reflexiones ante el Día Internacional de las Personas con Discapacidad

El día 3 de diciembre, ayer, se celebró el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Ello, uni- do a mi participación hace unas semanas en unas jornadas sobre la materia en el Uruguay, provoca que hoy quiera hablar sobre estas personas cuyos derechos humanos son desconocidos en nuestras sociedades de forma sistemática. Es verdad, el sistema de derechos humanos protege los derechos humanos de las personas con discapacidad ,pero las normas y los mecanismos existentes de hecho no proporcionan la protección adecuada para ellos. Por ello, se promulgó la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con discapacidad en 2006, que se considera el primer texto sobre derechos humanos del Siglo XXI.

Con esta Convención, se trató de amparar al mayor grupo minoritario del planeta, con 650 millones de personas, el 10% de la población mundial, resultando desolador que solo cuarenta y cinco países dispusieran de alguna legislación para proteger a este colectivo tan vulnerable. La principal misión de la Convención no es la de crear nuevos derechos, sino la de garantizarlos, mediante la prohibición de toda discriminación a la persona con discapacidad a través de un mecanismo de control y vigilancia que asegure el compromiso de cumplimiento real y efectivo frente a las personas, familias y colectivos de representación y defensa de la persona con discapacidad.

En el concepto de personas con discapacidad se incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Se parte de la idea de que la discapacidad radica en la sociedad, no en las personas, que adaptando sus capacidades a los apoyos necesarios, pueden adquirir la capacidad suficiente para ser iguales al resto de sus conciudadanos. Se sitúa así en el criterio de no discriminación social.

Pero las personas con discapacidad se ven discriminadas en multitud de ámbitos sociales a través de la inexistencia de accesibilidad universal en edificaciones, y en acceso a la justicia, al empleo, a la educación, a la vida familiar y afectiva, al transporte, etcétera.Por eso tuvo que ponerse en marcha esta Convención que es aplicable directamente en España desde mayo de 2008 que se publicó en el BOE. La vida ordinaria de una persona con discapacidad en nuestro país está llena de barreras y limitaciones que les son impuestas por la sociedad y sus estructuras profundamente insolidarias.

Uno de los aspectos que afectan a esta limitación de derechos es la dificultad de las personas con discapacidad, sobre todo psíquicas y sensoriales, de acceder a la administración de justicia para su defensa. Y la regulación que nuestro derecho da a la modificación de la capacidad y al régimen de tutela, heredado del derecho romano y pensado para defender el patrimonio económico y no los derechos personales, que no es admisible para la Convención para la que toda persona tiene capacidad y que rehúye de que la limitación de derechos llegue a que otra persona tome decisiones por uno. Es necesario adaptar nuestra legislación a la Convención que hemos firmado como Estado aunque parece que, a pesar de que se nos haya reclamado de los organismos internacionales, dicha reforma, tan importante para los derechos humanos de las personas con discapacidad, no se encuentra en la agenda política.’

Las personas con discapacidad reclaman sus derechos reconocidos internacionalmente. ¿Vamos a ser nosotros las barreras que se lo impidan?