¿Retrasar o
no resolver?

12 feb 2018 / 10:20 H.

Los Tribunales de justicia padecen retrasos endémicos por exceso de trabajo y falta de medios y dictan las resoluciones cuando pueden; estamos acostumbrados por la cicatería del Ejecutivo con el Poder Judicial. El Tribunal Constitucional, que no es jurisdiccional, está razonablemente dotado y sus retrasos, con independencia del mayor o menor estudio de los temas, dependen de motivos políticos. El 11 de junio de 2010, setenta y un diputados del Partido Popular impugnaron la constitucionalidad de ocho preceptos de la Ley 2/10, de 3 de mayo, sobre la interrupción voluntaria del embarazo, la llamada “reforma del aborto de Zapatero”, que era una cuestión candente. El Tribunal no accedió a la suspensión pedida razonando que la tramitación sería prioritaria —mejor hubiera sido la ordinaria—, pero han pasado más de siete años y pese a su obligación legal de resolver sigue mudo, sin que sea posible saber y, en su caso, atajar si los abundantes abortos que al amparo de esa Ley se están practicando son acordes o no a la Constitución y a la propia interpretación del Tribunal. Herodes campa a sus anchas y los ciudadanos nos preguntamos si tal sea la voluntad de los magistrados por omisión o —simplemente— es falta de valor para decir lo que piensan.