“Carpetazo” judicial a la denuncia en una cooperativa villanovense

La Justicia niega que existiera falsedad documental

01 may 2017 / 19:37 H.

Desestimación. La sección segunda de la Audiencia Provincial de Jaén —integrada por los magistrados Pío Aguirre, María Fernanda García y Saturnino Regidor, este último como ponente— respalda un auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Villacarrillo referente a una denuncia en el seno de la cooperativa oleícola San Francisco de Villanueva del Arzobispo.

Socios de la empresa denunciaron un supuesto caso de falsedad en documento mercantil, aunque el órgano judicial villacarrillense estimó, el 30 de junio de 2016, que no estaba debidamente justificada la perpetración del delito. Los denunciantes manifestaban que el acta levantada sobre la asamblea del 28 de mayo del año pasado contenía unos acuerdos sobre la aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2012-2013 y 2013-2014 que no se ajustaban a la realidad. Por ello creían que el consejo rector y los tres miembros de la empresa que suscribían el documento tenían una conducta que podía ser delictiva. El juez de Villacarrillo lo negó y remitió a los denunciantes a la jurisdicción civil para impugnar el acuerdo societario.

La Audiencia esgrime jurisprudencia que desvirtúa la comisión de la supuesta falsedad documental. En esa línea, cree que en la propia denuncia se describe que el comportamiento de los denunciados va referido a la realización de un acta de un asamblea que contenía cuestiones no tratadas en la misma y, por tanto, se trataría de una falsedad despenalizada en el caso de los particulares. En este sentido precisa que no se trató de la creación íntegra o invención fraudulenta de un documento. Igualmente, determina que la conducta tampoco puede encuadrarse en el delito societario del artículo 290, ya que la falsedad debe recaer en las cuentas u otros documentos que reflejen la situación jurídica o económica de la empresa y se exige, aparte, que esa falsedad sea idónea para causar un perjuicio de índole económica a la propia compañía, a un socio o un tercero.

Más allá de la confirmación íntegra del auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Villacarrillo, la Audiencia Provincial de Jaén declara las costas del proceso de oficio. Se trata de una resolución firme contra la que no cabe la interposición de recurso ordinario alguno.

La Audiencia obliga a que se reabra una investigación por contaminación

Un auto de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Jaén “enmienda la plana” al Juzgado de Instrucción número 2 de Villacarrillo y ordena que se reabra la investigación por un caso de contaminación en Villanueva del Arzobispo. La resolución atiende el recurso de apelación presentado por dos propietarios de fincas contra la decisión del órgano jurídico villacarrillense de archivar el asunto, que queda revocada, y, en la práctica, lo insta a la apertura de diligencias previas.

El asunto se remonta al pasado mes de junio, cuando el juzgado de Instrucción acordó el sobreseimiento de las actuaciones al entender que no estaba debidamente justificada la perpetración de los supuestos hechos. El proceso deriva de la denuncia de particulares contra los responsables de una planta de biomasa ubicada en el paraje villanovense La Parrilla “por los vertidos incontrolado altamente contaminantes”, que, a su juicio, causaban daños en sus fincas y el arroyo.

La sala de la Audiencia de Jaén sostiene que la determinación del juzgado no puede ser compartida “ya que al denunciarse una serie de hechos con apariencia delictiva es necesario acordar la práctica de las diligencias indispensables para el esclarecimiento de los mismo (al menos debe acordarse librar oficio al Seprona para que investigue los hechos y dé cuenta al juzgado, así como librar oficio al organismo regulador de la cuenca hidrográfica para que informe sobre los antecedentes obrantes en sus archivos sobre los hechos denunciados) dictándose posteriormente la resolución que proceda conforme al artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”. Las instalaciones se encuentran junto a la de otras firmas del mismo sector, cerca de la carretera N-322.

En detalle

POLÉMICA. El pleito referente al acta de mayo de 2016 no es la única controversia en torno a la cooperativa villanovense. En 2015 la Justicia archivó la denuncia interpuesta por socios a raíz la quema de documentos ocurrida un año antes. El asunto causó la dimisión como presidente de la entidad de Tomás Carrascosa, además de las del secretario, el tesorero y un vocal. Finalmente, el Juzgado de Instrucción de Villacarrillo no apreció delito societario.

comité. La elección, el 29 de octubre de 2016, de los integrantes del comité técnico derivó en una agria polémica que también acabó en denuncia. Componentes de la compañía estimaban que se había impedido a los socios presentarse de manera individual al órgano. La Junta de Andalucía llegó a dar la razón a quienes plantearon las dudas acerca del sistema empleado por la junta rectora para la elección por estimar que podía incumplir los estatutos.