Dan de plazo hasta el día 8 al exalcalde de Huesa para entrar en prisión

27 dic 2017 / 19:06 H.

La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha dado de plazo al exalcalde (PSOE) de Huesa (Jaén) hasta el próximo 8 de enero para que haga efectivo su ingreso voluntario en prisión y comience a cumplir la condena de tres años y dos meses de cárcel dictada desde el Tribunal Supremo (TS) por un delito de falsedad. Así se le ha comunicado este miércoles en el momento en el que ha recogido el mandamiento de ingreso en prisión, según han confirmado a Europa Press fuentes del entorno del exalcalde. Esta fecha se ha fijado una vez que el tribunal de la Audiencia rechazó la moratoria solicitada desde la defensa, que había pedido retrasar el ingreso en prisión del exalcalde hasta el próximo 31 de enero.

El Consejo de Ministros rechazó el pasado mes de octubre el indulto parcial y su entrada en prisión se fijó inicialmente para el 27 de noviembre. Sin embargo, la solicitud de una moratoria por parte de la defensa con el argumento de poder finalizar el ejercicio en la gestoría que regenta el exalcalde ha alargado los plazos.

El Consejo de Ministros rechazó la petición de indulto parcial cursada en su día por la defensa del exalcalde. La petición de indulto parcial sumó en su día casi 2.200 adhesiones en la plataforma digital donde se recogieron los apoyos, además de la del Ayuntamiento de Huesa que la aprobó en pleno con los votos a favor del PSOE y la abstención de IU, ya que los concejales del PP no acudieron al pleno donde se votó esta cuestión. El exalcalde, que no fue condenado a responsabilidad civil alguna, ya ha abonado tanto el pago de los 3.600 euros de multa como el importe correspondiente a las costas procesales.

Asimismo, la defensa del exprimer edil ha venido manteniendo que trabajará para que una vez en prisión se le clasifique inicialmente en tercer grado penitenciario, lo que permitiría al exalcalde cumplir la pena en un régimen de semilibertad y así no pasar por los dos meses del periodo de observación previo a la clasificación.

En este sentido, ha indicado que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 72.3 de la Ley Penitenciaria para que desde el primer momento tenga la clasificación de tercer grado ya que carece de antecedentes, la causa tiene una antigüedad superior a ocho años y no ha habido ningún perjuicio económico para las arcas públicas.

Fue la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén la que hace algo más de un año acordó suspender la entrada en prisión de Gómez Sevilla hasta que el Consejo de Ministros se pronunciara sobre la solicitud de indulto parcial que había cursado su defensa. La suspensión llegó tres días antes de que se cumpliera el plazo para su ingreso voluntario en prisión.

Para la suspensión de su entrada en prisión, a la que no se negó entonces la Fiscalía, se tuvo en cuenta que Gómez Sevilla no tenía antecedentes y además llevaba años retirado de la política. Otro de los factores que se valoró fue que el exedil no se había llevado ni un euro de dinero público sino que lo que hizo fue destinar fondos de subvenciones a jornales en obras municipales distintas a las que inicialmente se habían concedido dichas ayudas públicas.

La Audiencia de Jaén condenó en diciembre de 2015 a Gómez Sevilla, como inductor, y al arquitecto municipal, como autor, a seis meses de suspensión para empleo o cargo público a cada uno por un delito de certificación falsa. La misma sentencia absolvió al exalcalde de los delitos de prevaricación, malversación y falsedad.

El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia de la Audiencia y seis meses después el Supremo, en junio de 2016, la echó por tierra y acabó condenando a tres años y dos meses de cárcel, más el pago de una multa de 3.600 euros al exprimer edil por un delito de falsedad.

Según los hechos probados, Gómez Sevilla solicitó y le fueron concedidas dos subvenciones finalistas, una de 13.206 euros de la Diputación para la adquisición de materiales y otra de 34.414 euros del Servicio Público de Empleo Estatal, para la realización de la obra ‘Ensanche de la Fuente del Popi’, aprobada por el Ayuntamiento de Huesa en 2008. Aun conociendo el destino de dichas cantidades, Gómez Sevilla, utilizó las mismas para pagar nóminas por trabajos en otras obras del municipio.

El arquitecto municipal, siguiendo órdenes del alcalde, emitió certificado final de la citada obra en 2009, con el objeto de justificar el destino para el que habían sido concedidas y evitar la devolución; presentando el alcalde dicho certificado ante los organismos subvencionadores.

Como no se habían realizado las obras, se aprobó por el Ayuntamiento un segundo proyecto, llamado Reforma Plazoleta Calle Úbeda, que era una copia casi idéntica del anterior, por el que recibió una nueva subvención de 42.700 euros, emitiéndose por el alcalde y el arquitecto las órdenes de pago, certificaciones de inicio, parciales y final de obra que, esta vez, sí fueron ejecutadas.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo indica en su sentencia que si una orden de pago con cargo a una subvención finalista para realizar un determinado proyecto, que está sujeto además a su comprobación posterior, altera dicha finalidad para hacer efectivas nóminas por otros trabajos ajenos al destino del dinero, “comporta una alteración relevante del mismo aplicado a una partida presupuestaria oficial, incumpliendo no solo la función probatoria del documento, el pago de los trabajos realizados conforme a la subvención, sino garantizadora de haber aplicado a su fin específico el dinero recibido”.

Para justificarlo, añade la Sala Segunda, era necesario certificar la terminación de las obras subvencionadas, llegando incluso a duplicar determinados trabajos del primer proyecto que fueron por ello doblemente subvencionados, lo que hizo necesario otro segundo, copia del primero, que sí fue ejecutado con una segunda subvención.