El Supremo inhabilita por un año y un mes a Homs

Se le condena por desobedecer al Tribunal Constitucional, pero se le absuelve de prevaricación

23 mar 2017 / 10:31 H.

El exconseller y diputado del PDeCat Francesc Homs fue condenado por el Tribunal Supremo a un año y un mes de inhabilitación por delito de desobediencia grave cometido por autoridad administrativa y previsto en el artículo 410 del Código Penal, derivado de su participación en la consulta realizada el 9-N en contra del mandato del Tribunal Constitucional.

El alto tribunal le absuelve del delito de prevaricación del que también fue acusado por el fiscal Jaime Moreno —que pidió para él una inhabilitación de 9 años—y le impone una multa de 30.000 euros. Al tratarse de una resolución firme, la sentencia será remitida al Congreso de los Diputados a través de su presidenta, Ana Pastor, para que ejecute la inhabilitación del diputado nacionalista.

La resolución del alto tribunal se produce en la misma línea que la dictada la semana pasada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que condenó al expresidente de la Generalitat Artur Mas por el mismo delito a dos años de inhabilitación para cargos públicos electivos locales, autonómicos o estatales al entender, al igual que establece ahora el Supremo, que la prevaricación administrativa de la que ambos fueron acusados quedan absorbidas en el delito de desobediencia.

La Sala precisa además que “limita su ámbito de conocimiento a los delitos por los que se formuló acusación” y no se cuestiona “si la aplicación económica de fondos públicos, promovida por el acusado en abierta y franca contradicción con el mandato emanado del Tribunal Constitucional, tiene o no relevancia penal”, por lo que no entra a valorar si en este caso existió una malversación de fondos públicos de la que no había sido formalmente acusado.

En relación con el delito de desobediencia, la sentencia explica que la providencia del TC en la que se acordaba la suspensión de las actividades relacionadas con el proceso de participación, ordenaba a Homs que se paralizaran las actividades ya puestas en marcha y que se abstuviera de promover otras acciones dirigidas a la celebración de la consulta del 9-N.

Indica que Homs sabía perfectamente cuál era el objeto de la impugnación y sabía que se aludía a todas aquellas actividades, presentes o futuras, que estuvieran dirigidas a hacer realidad la votación.

Aprobada la financiación del referéndum

El Parlamento catalán aprobó la financiación del referéndum en los Presupuestos 2017, ya sea un referéndum acordado con el Gobierno central o bien un referéndum unilateral.

Se aprobó en un pleno envuelto por la polémica tras el reciente dictamen del Consell de Garanties Estatutàries (CGE), que recogió que la disposición adicional 31 de las cuentas sobre el referéndum es inconstitucional y vulnera el Estatut, aunque sí avaló la partida de de las cuentas de 5,8 millones de euros para ‘procesos electorales’.

En la votación no participaron los diputados de PSC, Cs y PP, después de que los letrados de la cámara advirtieran de que votar dicha disposición implicaría desobedecer al Tribunal Constitucional (TC).

Los letrados consideran que “la votación y eventual aprobación comportaría ignorar la advertencia” que hizo el TC a los miembros de la Mesa de su deber de paralizar cualquier votación relacionada con el despliegue de la hoja de ruta independentista.

La enmienda de SíQueEspot, que prosperó con los votos de JxSí, recoge que el Govern garantizará la dotación económica para las necesidades de la convocatoria del referéndum.