El tiroteo a un Mallarín en 2015 se queda sin culpables

El testimonio de la presunta víctima no es suficiente para condenar a los Pikikis

17 mar 2017 / 12:21 H.

No hay duda de que a uno de los miembros de la familia Mallarín lo quisieron matar el 2 de julio de 2015. El Seat Córdoba que conducía por la Carretera de Linares fue tiroteado, alrededor de las once y media de la noche. Pero el intento de homicidio no tiene culpables, por el momento. Al menos, la Justicia ha dictaminado que no fueron los dos miembros del clan de los Pikikis, enemigos declarados de los Mallarines, que se sentaron en el banquillo de los acusados en la Audiencia Provincial. El fallo absolutorio está firmado por María Esperanza Pérez Espino, presidenta del tribunal de la Sección III de la Audiencia, y los magistrados María Jesús Jurado Cabrera y Jesús María Passolas Morales.

La sentencia, que considera un hecho probado que el coche recibió seis disparos, no encuentra argumentos suficientes para condenar a los dos encausados, Manuel E. M., para el que la Fiscalía solicitaba 8 años y seis meses de cárcel, por intento de homicidio y tenencia ilícita de armas, y Sebastián M. M., con una petición de 9 años entre rejas que pendía sobre su cabeza por idénticos cargos, con el agravante de reincidencia en el caso de la posesión de armas. La propia declaración de la víctima es la que libra de toda responsabilidad a los sospechosos, que llegaron a ingresar en prisión preventiva. Y es que el hombre al que iban dirigidos los tiros llegó a aportar cuatro versiones distintas sobre lo sucedido, a la que hay que añadir la que hizo en la sala, el pasado 1 de marzo. Fue por videoconferencia, después de una primera incomparecencia. “La declaración de la víctima es insuficiente para fundamentar un pronunciamiento condenatorio”, zanja la sentencia. Además, se tiene en cuenta otro factor, clave para entender este juicio, como es la “enemistad entre las familias”, lo que da pie a pensar que pudo querer incriminar a los dos acusados, con los que no llegó a cruzarse. Hay otra circunstancia que impide quebrar el principio fundamental de la presunción de inocencia y que el que se presentó como testigo directo de lo ocurrido, que podría haber aportado luz al relato, llegó a asegurar bajo juramento que no se acordaba de nada de lo que dijo en su momento por estar “bebido y emporrado”. En cuanto a la llamativa coartada de Manuel E. M., que pretextó que estaba con su amante en Fuengirola, aunque con fisuras, tampoco permite condenarlo. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación, poco probable, por no haberse personado acusación particular alguna.

“arreglar las cosas” en persona

La víctima de los disparos, al declarar ante la Policía Nacional, llegó a argumentar que el que no diera explicaciones sobre los que iban en el coche estaba motivado por su interés de “arreglar las cosas con ellos personalmente hablando”. Aseguró que le movía la curiosidad por saber los motivos por los que quisieran matarlo y que iba a consultar con el patriarca del clan, antes de hacer nada.