Carpetazo a un proceso por cesión ilegal de trabajadores

La sala de lo Social del Supremo da la razón al Servicio Andaluz de Salud

17 ene 2020 / 16:21 H.
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Una profesional que prestó servicio en el centro de salud de Alcalá la Real en un programa de tabaquismo pretendía que se reconociera que había existido una cesión ilegal de trabajadores y, por tanto, convertirse en personal fijo. En su lucha, la técnica ha llegado hasta el Supremo. Pretendía, esgrimiendo una sentencia sobre un caso ocurrido en Sevilla, que el alto tribunal le diera la razón. Sin embargo, esta última instancia, a través de un auto rechaza el recurso y confirma dos sentencias anteriores al estimar que no hay paralelismos.

Las anteriores resoluciones judiciales, una del Juzgado de lo Social número 4 de Jaén y otra del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que la confirmaba. Los magistrados establecían que no existía cesión ilegal de trabajadores en el asunto ocurrido en Alcalá la Real, aunque en parte le dio la razón, pues la consideró indefinida. Por ello, ambas sentencias condenaron a la fundación que le pagaba la nómina y absolvieron al Servicio Andaluz de Salud (SAS).

La historia comenzó en 2007. La técnica, contratada por la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud —organización dependiente de la Consejería de Salud de la Junta— con la categoría profesional de asesora técnica, en virtud de contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado, a tiempo completo, de fecha 12 de marzo de 2007, identificado como “Apoyo Técnico a la Dirección General de Salud Pública y Participación para el Plan Integral de Tabaquismo en Andalucía”. En abril de 2007 las partes suscribieron una cláusula adicional en la que prestaría sus servicios desde el 1 de abril de 2007 como asesora técnica en el Distrito Sanitario. Operaba desde la consulta/unidad de tabaquismo”, donde tenía un despacho individual, sin compartir espacio y funciones con la plantilla de técnicos de Educación para la Salud del Distrito. La mujer poseía una tarjeta identificativa como técnica, en cuyo margen figuraba n la Junta, la Consejería y el Distrito. Su correo electrónico laboral era corporativo, aunque de externa. La empresa que le pagaba organizaba los horarios, que se adaptaban a los del centro de salud, y las vacaciones eran puestas en conocimiento de responsables del SAS. Los medios, el mobiliario de oficina, el material de papelería, y el ordenador le eran facilitados por el SAS, mientras que el material divulgativo de la actividad y los parches de nicotina los ponía la fundación. Sufragaba las nóminas y las dietas la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, que cuenta con personalidad jurídica, recursos y presupuesto propios. El Supremo considera que existen elementos suficientes que descartar la cesión ilegal de trabajadores. De esta manera, se declaran firmes las sentencias anteriores. No se imponen costas por tener la recurrente reconocida la justicia gratuita.

Alcalá