La Policía Local pierde el pulso sobre sus cometidos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da la razón al Ayuntamiento

07 nov 2018 / 11:17 H.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) da la razón y revoca otra dictada, en primavera, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén. ¿Cuál es el fondo de asunto? El sindicato sectorial SIP-AN presentó el pleito al entender que la Policía Local desempeña funciones que no son propias, como el transporte, la carga y la descarga de vallas y señales de tráfico, la atención a transeúntes —billetes de autobús y comida— y el cobro de la tasa de retirada de grúa. La primera resolución judicial atendía parcialmente las pretensiones del SIP-AN, pues reconocía que la atención a transeúntes e inmigrantes no está entre sus cometidos, aunque sí el cobro de la tasa y el traslado de vallas y señales, siempre que sean unas pocas.

El Ayuntamiento decidió recurrir al TSJA con el fin de “clarificar” los términos de la primera sentencia. A través de un comunicado, el equipo de Gobierno detalla que este segundo y definitivo fallo se fundamenta en cuanto a la realización de tareas de colocación de vallas y atención a transeúntes en que no son ajenas a las “funciones normativamente relacionadas, ni actúan en detrimento del adecuado desempeño de los cometidos asignados, ni resulta posible la previsión pormenorizada de todas las particulares situaciones que engloba su texto”.

En marzo de 2017, al conocer las discrepancias, expresadas, en un primer momento por el SIP-AN a través de un recurso administrativo, el Ayuntamiento razonó que los cometidos planteados tienen su encaje legal bien porque se trata de funciones vinculadas cuya operatividad y eficacia exige que las asuma quien tiene la competencia para su regulación y ordenación o porque son propias de la Policía administrativa y de los agentes en situación de segunda actividad.

SIN NECESIDAD DE capturar perros

En un principio las autoridades plantearon que compete a la Policía Local la captura y el transporte de animales vagabundos localizados en la vía pública. Sin embargo, el propio Ayuntamiento desechó esta posibilidad antes de que se celebrara el primer juicio y reconoció al sindicato sectorial SIP-AN que este servicio debe de realizarse por otros medios.