La Policía no está para atender a los transeúntes e inmigrantes

Un juzgado anula, a petición del sindicato SIP-AN, parte de las funciones atribuidas por el Ayuntamiento al Cuerpo

24 may 2018 / 08:38 H.

Victoria con matices. El sindicato SIP-AN recurrió a la Justicia al considerar que algunas funciones atribuidas por el Ayuntamiento a la Policía Local no eran propias del cuerpo. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén da la razón, en parte, a la denuncia presentada por el secretario local de la organización, Pedro García. La sentencia no es firme, pues puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La resolución supone un “tirón de orejas” a la administración local alcalaína. El magistrado Jesús Romero, con la legislación en la mano, determina que entre las funciones de la Policía Local no está, como pretende el Ayuntamiento, socorrer a transeúntes e inmigrantes, pues tales cometidos corresponden a la asistencia social, aunque en situaciones puntuales y “de urgente necesidad” puedan desempeñarlas agentes que se encuentren en segunda actividad.

También desautoriza la sentencia que los policías locales no deben transportar, acarrear, cargar y descargar vallas o señales de tráfico, algo que debe hacer el personal auxiliar municipal. No obstante, la sentencia precisa que sí podrán trasladar “una o dos vallas o señales de tráfico”. En cambio, sí respalda al Ayuntamiento en cuanto a que se les puede encomendar el cobro de la tasa de retirada de grúa, como establece otra sentencia referente al municipio de Cullera, en Valencia. Por otro lado, no entra en otra función “anómala”, la de captura y transporte de perros, pues la propia administración local reconoció que no esa no era labor policial.

El juzgado jiennense no atiende la petición del SIP-AN de que se prohiba tales funciones para siempre, en lo que se denomina en la terminología jurídica “pretensión de futuro”, pues argumenta que la legislación puede cambiar.