Segunda absolución para un hombre acusado de maltrato

La Audiencia confirma una sentencia y niega que haga falta repetir el juicio

    14 jul 2017 / 11:12 H.

    Un hombre queda definitiva exculpado de un supuesto caso de malos tratos, que precisó una intervención de la Guardia Civil el pasado 4 de septiembre. El caso se instruyó en el Juzgado número 1 de Alcalá la Real, encargado de los asuntos de violencia machista, y después pasó a uno de lo Penal de Jaén, concretamente el número 4, que emitió un veredicto en diciembre de 2016. La resolución consideraba que no había podido demostrarse la agresión y las amenazas que motivaron el proceso. Después de esta primera absolución, la Fiscalía presentó un recurso de apelación al considerar que la valoración de la prueba en el juicio rápido había sido incorrecta. El encausado pidió, por el contrario, que se reiterara la absolución.

    El pleito recayó en la sección tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, presidida por María Esperanza Pérez y compuesta también por los magistrados María Jesús Jurado y Jesús María Passolas, quien hizo de ponente. La segunda sentencia, de hace unas semanas, confirma la inicial.

    El Ministerio Fiscal pretendía que se celebrara otra vista con la “práctica” de una testigo. Sin embargo, la sala esgrime argumentos jurídicos para rechazar esta solicitud, con referencia a jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Europeo de Derechos Humanos. En estas resoluciones se estipula que la condena en segunda instancia, después de un primer fallo absolutorio “supone una infracción a la presunción de inocencia, en tanto solo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, la practicada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional y sometida a los principios de contradicción y de publicidad”. Añade que una nueva y distinta valoración de la prueba, conforme a la legislación, requiere unas exigencias que no se dan, pues no hubo arbitrariedad en el dictamen del juzgado de lo Penal.

    Según consta en la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, en el primer juicio, el acusado y la presunta perjudicada no acudieron a declarar en la vista oral. Por otro lado, la segunda resolución no da crédito a las palabras de la testigo que sustentaba la acusación. Cree que no hay mínima prueba de cargo ni indicios. En este sentido, se destaca que la mujer decía haber visto cómo el varón, que no hablaba español, llevaba un hacha y cogió del pelo y empujó a su pareja contra una cochera. La Audiencia pone el foco en la supuesta contradicción entre los guardias civiles que acudieron al lugar de los hechos. Dos reconocieron que no habían visto nada, pero afirmaron que, tras localizar a los dos implicados, ella tenía “heridas grandes en la cara y gotas de sangre en las piernas”. Mientras, el tercer agente manifestó que solo había visto con un hacha golpeando las cocheras y dando voces, sin que se empujara o lesionara a la joven, que, de acuerdo con su testimonio no tenía síntomas de violencia. En cuanto a las amenazas, al hablar el encausado en rumano, lengua desconocida para los testigos, no se estiman acreditados.