Un beneficiario del PER gana un pulso al Servicio de Empleo

El hombre consigue que la Justicia revoque la devolución del dinero del subsidio agrario indebidamente percibido

09 mar 2020 / 16:26 H.
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Un hombre que percibía el subsidio agrícola del antiguo PER —concretamente el estipulado para mayores de 52 años— a pesar de que, según el Servicio de Empleo Estatal, no le correspondía, consiguió recientemente una importante victoria judicial. Logra que la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) atienda su recurso de súplica y revoque una sentencia de un juzgado de Jaén, que confirmaba el castigo impuesto por la administración consistente en la extinción de la prestación y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. El TSJA apoya su fallo favorable al demandante en que el expediente sancionador había caducado y, por lo tanto, procede que quede archivado.

El asunto es curioso. En junio de 2013, al protagonista de la historia se le reconoció el derecho al subsidio. Sin embargo, las autoridades detectaron en 2017 que, según sus datos, tendría que pasar al sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios. De hecho, figuraba como titular, en régimen de propietario y de aparcero, de fincas de olivos con 6,37 hectáreas. La esposa, casada con él en régimen de gananciales, no colaboraba en esas tareas. Él mismo reconocía que se encargaba del cultivo de las tierras y en la época de recolección no contrataba a nadie. En cuanto a los ingresos entre 2013 y 2016, llegaron a superar los 25.000 euros. Se estimó que la omisión de declaraciones legalmente obligatorias que puedan ocasionar percepciones fraudulentas constituía una infracción tipificada como muy grave.

Tras la notificación del acta de infracción, el agricultor alcalaíno no se quedó quieto, sino que presentó alegaciones. Estas fueron rechazadas por un subinspector laboral de Empleo y Seguridad Social. Tras ello, en diciembre de 2017 volvió a presentar alegaciones.

La resolución administrativa fue remitida al actor, mediante correo certificado con acuse de recibo, el 23 de diciembre de 2017, intentándose la primera notificación el 3 de enero de 2018, una segunda entrega el día 4 de enero, y la definitiva, personalmente el 5 de enero de 2018. El 14 de febrero de 2018 interpuso reclamación previa, en la que reiteraban las alegaciones, una decisión que fue desestimada el 22 de mayo de 2018. El recurso presentado por el agricultor contra la sentencia del juzgado jiennense no fue impugnado por Empleo. Sin embargo, el infractor se escapa por un matiz temporal, cuestión de pocos días. El TSJA, a diferencia del primer juzgado, ve que se superó el límite máximo de seis meses para la notificación, pues el acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se emitió el 3 de julio de 2017 y la de la notificación de la resolución imponiendo la sanción el 5 de enero de 2018.

Alcalá