El Supremo valida el castigo por un delito contra Hacienda

Un auto del tribunal no admite el recurso de casación contra la condena

02 mar 2020 / 16:24 H.
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Un asunto de envergadura. La sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó, recientemente, un auto en el que echa por tierra el recurso de casación presentado por dos de las tres personas condenadas por un delito contra la Hacienda pública. El asunto se dirimió, primero, en una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, que se pronunció sobre un pleito dimanante de diligencias previas procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Andújar. La resolución inicial impuso a cada uno de los procesados una pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, una multa por importe de 1.267.530,78 euros, con responsabilidad subsidiaria de tres meses y pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas pública y del derecho de gozar de beneficios e incentivos fiscales durante tres años. Asimismo, el juzgado jiennense los cargó con las costas, aparte de fijar la responsabilidad civil de los responsables.

Al no ser firme, esa sentencia , los tres condenados recurrieron ante la Audiencia Provincial de Jaén, cuya Sección Segunda, estimó parcialmente lo que solicitaba uno de los implicados y modificó la cuantía de la multa impuesta para todos los condenados, aunque desestimó el resto de los motivos y recursos, declarando de oficio las costas de la alzada y determinó la responsabilidad civil.

El caso fue elevado al Supremo

por dos de los tres encausados, que esgrimían supuestos defectos en la sentencia que los castigaba. Sin embargo, la Fiscalía se pronunció a favor de que no se admitieran los recursos de casación. El reciente acuerdo del Tribunal Supremo supone, en la práctica, validar la sentencia de la Audiencia. Entre otras consideraciones para justificar el rechazo a los recursos de casación, se concluye que la modificación legal operada por la Ley 41/2015 no puede tener efectos retroactivos sobre el procedimiento, al no estar previsto expresamente en su disposición transitoria, única posibilidad que posibilitaría que la sala del Supremo conociese sobre el fondo del recurso de casación interpuesto. No pudiéndose acudir, ante dicha falta de previsión, al principio de retroactividad de la Ley penal más favorable, ya que se establece que contra la Sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno”. Por si fuera poco, Supremo impone a la parte recurrente las costas generadas por la presentación del recurso.

Andújar