La Justicia ampara a un guardia civil que avisó de irregularidades

El Supremo apoya la anulación del castigo impuesto al agente por “falta grave”

10 abr 2017 / 12:24 H.

Una sentencia del Supremo confirma otra del Tribunal Militar Central que anulaba la sanción disciplinaria de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones impuesta a un agente como autor de una falta grave al estimar que sus denuncias se basaban en “aseveraciones falsas”. ¿Qué había hecho? Según la resolución, en un escrito remitido al teniente coronel jefe de la Comandancia de Jaén, en octubre de 2013, formuló numerosas acusaciones y dio parte de supuestas irregularidades en la comarca de la Sierra de Segura.

De acuerdo con la sentencia, cargó contra el sargento comandante de puesto de Santiago de la Espada, el capitán de la compañía de Beas de Segura y miembros de su misma unidad. Por ejemplo, el expedientado dijo que un compañero permanecía en el piso de un cabo sin cumplir con el servicio que tenía nombrado y que lo llamaba por otro nombre. Aseguró que un mando había facilitado sus datos personales al facultativo que extendió su baja y que este responsable había propuesto a dos guardias incrementar el importe de cada repostaje de vehículos oficiales, de amnera que el dinero así obtenido se guardaba en un cajón para sufragar “pequeños arreglos en el acuartelamiento”. Al capitán le atribuía trato discriminatorio y a compañeros, los daños en su vehículo cuando estaba estacionado en el patio. Además, denunció que dos componentes de la Benemérita habían sido obsequiados con linternas recargables por no perseguir a un cazador furtivo y que en Santiago-Pontones —donde según las fuentes estuvo destinado— se hicieron obras sin autorización y se usaba energía eléctrica oficial para dar luz a un gallinero particular situado en el cuartel. Por último, aseveraba que con motivo de las fiestas de la Virgen del Pilar de 2011 dejaron de realizarse puntos de presentación establecidos en papeletas de servicio para repartir invitaciones a los actos de la patrona y que recibieron productos “parte de los cuales fueron vendidos para comprar un televisor de plasma”. El castigo le fue impuesto en julio de 2014 por el general jefe de la Segunda Zona de la Guardia Civil de Castilla-La Mancha y confirmado por el director general de la institución en octubre de ese año, sin que se tuvieran en cuenta los recursos presentados por el agente. Ante ello interpuso un contencioso-disciplinario ante el Tribunal Militar Central. Este órgano revocó la sanción motivada por el Instituto Armado. El argumento fundamental era que no se había quebrado la presunción de inocencia del autor de las acusaciones.

Ante esa sentencia, la Abogacía del Estado presentó un recurso de casación. Sin embargo, el Supremo, que esgrime abundante jurisprudencia, da la razón a la argumentación del Tribunal Militar Central, que consideraba que debía probarse que las afirmaciones expuestas en los escritos del agente no eran verdad. Además, el órgano apreciaba “desviaciones” en el proceso disciplinario. El instructor, critica el dictamen judicial, no admitió preguntas anteriormente formuladas en la información reservada y permitió a un testigo no contestar a dos interpelaciones “cuya pertinencia es indiscutible” sobre un impreso de parte de baja, los daños en el vehículo y el gallinero y una incubadora.