Victoria de un pensionista en su lucha contra un banco

El banco debe reintegrar a un villanovense más de 30.000 euros

07 may 2018 / 08:27 H.

Triunfo claro. Un pensionista de Villanueva del Arzobispo ha conseguido que la Audiencia Provincial Civil de Madrid le dé la razón y confirme una sentencia de primera instancia. La resolución supone para el hombre recuperar los 30.000 euros que invirtió en bonos convertibles y recibir intereses legales correspondientes a nueve años. Asimismo, se imponen a la entidad financiera las costas del segundo pleito. Contra la resolución del órgano judicial no cabe recurso ordinario alguno.

La piedra angular que permitió condenar al Banco Popular —desde hace unos meses absorbido por el Santander— es la nulidad de la operación inversora “por vicio del consentimiento causado por error en la orden de suscripción”. Según se explica en los fundamentos jurídicos de la sentencia de la Audiencia de Madrid, el jubilado, entonces con 67 años de edad, “y con un nivel de estudios primarios”, acudió, en el año 2009, a la sucursal de su pueblo donde, por parte de una de las empleadas, se le ofreció un nuevo producto —un depósito— para colocar parte de sus ahorros. Se trataba de los Bonos Popular Capital Convertibles V. 2013 —también denominados Bonos Subordinados Canjeables por Obligaciones Subordinadas de Banco Popular S. A.—. La Justicia considera que “es difícil pensar que una persona mayor, sin conocimientos de economía ni de productos bancarios, pueda comprender, en unas simple entrevista, lo que son y lo que comportan unos bonos convertibles”. Añade que el sentido común no admite que se acepte que clientes acostumbrados durante años a la cartilla a plazo fijo puedan entender el significado de esos nuevos contratos bancarios, por mucho interés que los empleados pongan en sus explicaciones. “Y si la explicación presencial es insuficiente, mucho más lo será la documentación enrevesada que se entrega como complemento de aquella (es decir, el tríptico elaborado por el banco). Si ya la lectura del texto literal del tríptico, en su apartado de factores de riesgo no deja de aparecer como un galimatías incomprensible a primera vista, mucho menos puede influir en el hecho del cumplimiento de la exigencia de información, el mero hecho de que el cliente haya firmado la recepción del referido tríptico”, afirma el texto de la sección undécima de la Audiencia, con Antonio García Paredes como magistrado ponente.

La Audiencia considera que todo apunta, por sus condiciones personales, que el jubilado estaba confiado en que contrataba un producto de ahorro asimilable a un depósito a plazo fijo y fácilmente disponible, la información sobre un producto complejo y arriesgado tenía que estar acreditada “de forma rigurosa” y, en caso contrario, debe estimarse que no fue debidamente informado. En este sentido, el tribunal menciona la jurisprudencia correspondiente al Supremo.

Desestimación total de los argumentos presentados en el recurso de apelación

La representación legal del Popular acudió a la Audiencia Provincial Civil de Madrid con una batería de argumentos para sustentar el recurso de apelación desestimado recientemente. Uno de los motivos era la supuesta caducidad de la acción, una cuestión referente al cómputo del plazo. En este sentido el tribunal considera que los cálculos temporales al respecto solo son pertinentes si el contrato se ha cumplido en su totalidad por las partes, algo descartado por el “vicio de consentimiento” detectado. El segundo motivo de apelación, la valoración de la prueba respecto del consentimiento del cliente al banco se desestima por estimarse insuficientes las explicaciones sobre el producto. La sentencia carga sobre la información recibida por el jubilado villanovense. La tercera causa de apelación versaba sobre la valoración de la prueba respecto de la naturaleza de los bonos adquiridos. Esgrima una sentencia del Supremo que menciona los Bonos Convertibles del Banco Popular. El Alto Tribunal. La Audiencia tiene por seguro que se trata de un producto “no solo complejo sino también arriesgado”, lo que obliga a la entidad financiera que los comercializar a ofrecerse al inversor minorista información cuidadosa.