Constitución y viviendas

    30 ene 2024 / 09:06 H.
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    Comencé mi vida profesional como jefe de obra allá por el año 1976, en plena transición política, y lo hice construyendo varias promociones de viviendas de promoción pública, del Instituto Nacional de la Vivienda, distribuidas por la provincia, cuando la Constitución entró en vigor ya habíamos construido más de 300 viviendas sociales, que significaron un hogar digno para muchas familias. Más tarde la Constitución reconoce, artículo 47, el derecho a una vivienda digna y adecuada e impone a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que esto sea una realidad. En 2023 se aprobó y entró en vigor la Ley 12/2023 de derecho a la Vivienda, en mi opinión, en contra de lo que opinan algunos, acertada y conveniente en gran parte de su contenido, aunque algunos artículos son susceptibles de mejora. El deber que impone el artículo 47 incumbe a todos los poderes públicos, Estado, Autonomías y Ayuntamientos y ninguno de ellos debe abstenerse de poner en marcha las acciones para dotar, en cada territorio, de un parque de viviendas sociales destinadas a las familias más desfavorecidas, o a los jóvenes cuyos salarios no les permiten emanciparse, porque después de una crisis global, muchas personas siguen sufriendo severos impactos en su economía doméstica. ¿Dónde están los diferentes Planes de Vivienda?

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